El Impuesto al Patrimonio Vehicular se paga durante tres años contados desde el año siguiente de la fecha de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular.
El obligado al pago será quien resulte propietario al mes de enero de cada año. La tasa del Impuesto es el 1% de la base imponible.
El pago de este impuesto es indispensable para que se pueda formalizar la transferencia del vehículo. Los notarios y registradores públicos le solicitaran los recibos de pago cancelados del Impuesto al Patrimonio Vehicular, para efectuar la transferencia o inscripción en el Registro correspondiente.
Las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos.
El impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. “ARTÍCULO 31° TUO LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL D.S. N°156-2004-EF”
La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. “ARTÍCULO 30° TUO LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL D.S. N° 156-2004-EF”
Deberá presentar una Declaración Jurada de Descargo del Impuesto al Patrimonio Vehicular. El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera, la GAT no emitirá a su nombre, documentos por deuda de ejercicios posteriores a la transferencia. “ARTÍCULO 34° TUO LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL D.S. N°156-2004-EF”
Asimismo, está obligado al pago total del Impuesto del año en que se transfiere el vehículo.
La declaración Jurada por transferencia de Propiedad Vehicular. Solo se solicita cuando la transferencia opera dentro del periodo de afectación al impuesto vehicular (3 años), luego de dicho periodo, el contribuyente no tendrá obligación de presentar la declaración jurada de descargo.
Nota: Se presentará todos los requisitos en el primer año de impuesto.
N° DE CUOTA |
VENCIMIENTO |
Primera |
28 de Febrero |
Segunda |
31 de Mayo |
Tercera |
31 de Agosto |
Cuarta |
30 de Noviembre |
Usted podrá cumplir con el pago de su obligación tributaria de la siguiente manera:
El lugar de pago es: