Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
Si usted adquiere un inmueble ubicado en el Distrito de Moquegua, le corresponderá efectuar la liquidación y /o pago del Impuesto de Alcabala en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. Los notarios y registradores públicos le solicitaran la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto la constancia de no pago, el mismo que es requisito para formalizar la transferencia.
Está obligado al pago el comprador o adquiriente del Inmueble.
Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, no se encuentran afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente el valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalúo).
En este caso, además de los requisitos antes indicados, se tiene que presentar lo siguiente:
En caso de inmuebles ubicados en el Distrito de Moquegua, además deberá cumplir con su obligación de presentar ante la GAT, la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. De esta manera evitara ser considerado omiso a la presentación de la declaración jurada y ser pasible de aplicación de una multa.
A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de siguiente de producida la transferencia, en caso contrario resultará pasible de multa.
Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial, incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.