Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Moquegua, A.H. El Siglo, A.H. Mariscal Nieto, Urbanizaciones y del Valle de Moquegua.
Este impuesto es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, considerando como predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes de dichos predios que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
El Hecho Imponible es el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio.
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
Son contribuyentes de este impuesto
En el caso que usted cuente con un solo predio, el valor de autovalúo se constituirá en la base imponible para el cálculo del tributo al 1 de enero de cada ejercicio.
En el caso que sea propietario de más de un predio, la base imponible estará constituida por el resultante de la suma de todos los autovalúos correspondientes a los predios de su propiedad ubicados en una misma jurisdicción distrital al 1 de enero de cada ejercicio.
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la siguiente escala progresiva acumulativa:
TRAMO DE AUTOVALÚO |
ALÍCUOTA |
Hasta 15 UIT |
0.2 % |
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT |
0.6% |
Más de 60 UIT |
1.0% |
El TUO de la Ley de Tributación Municipal establecen se encontraran inafectos al Impuesto Predial, los predios de propiedad de los siguientes sujetos:
1.6.1. Deducción De 50 Uit A La Base Imponible Dirigido A Contribuyentes Pensionistas
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona con la condición de pensionista, propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.6.2. Deducción De 50 Uit A La Base Imponible Dirigido A Personas Adultas Mayores No Pensionistas
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona de 60 años a más (al 1 de enero correspondiente del ejercicio gravable), propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.
Su ingreso bruto no debe exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable). Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
La declaración jurada debe ser presentada en las oficinas de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
1.7.1. Requisitos De La Declaración Jurada De Inscripción
1.7.2. Requisitos De La Declaración Jurada De Descargo
1.7.3. Omisión A La Presentación De La Declaración Jurada
Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ejemplo: Persona Natural, Persona Jurídica, etc.).
Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos:
N° DE CUOTA |
VENCIMIENTO |
Primera |
28 de Febrero |
Segunda |
31 de Mayo |
Tercera |
31 de Agosto |
Cuarta |
30 de Noviembre |
El régimen de fraccionamiento se encuentra estipulado en el Artículo 4 de la Ordenanza Municipal N° 003-2018-MPMN