Impuesto Alcabala

Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

Si usted adquiere un inmueble ubicado en el Distrito de Moquegua, le corresponderá efectuar la liquidación y /o pago del Impuesto de Alcabala en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. Los notarios y registradores públicos le solicitaran la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto la constancia de no pago, el mismo que es requisito para formalizar la transferencia.

Está obligado al pago el comprador o adquiriente del Inmueble.

Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar copia simple del documento que acredite la transferencia de la propiedad (Pre Minuta).
  • Copia del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
  • Copia del autoevaluó pagado en caso de que el predio no se encuentre en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, no se encuentran afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente el valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalúo).

En este caso, además de los requisitos antes indicados, se tiene que presentar lo siguiente:

  • Si se trata de una Empresa constructora: Exhibir los documentos que acrediten el giro de la empresa transferente (Ej. La ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta del inmueble).
  • En el caso de personas que no realicen actividad empresarial, acreditar por lo menos 3 ventas efectuadas en los últimos 12 meses (incluida la venta materia de liquidación).

En caso de inmuebles ubicados en el Distrito de Moquegua, además deberá cumplir con su obligación de presentar ante la GAT, la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. De esta manera evitara ser considerado omiso a la presentación de la declaración jurada y ser pasible de aplicación de una multa.

A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de siguiente de producida la transferencia, en caso contrario resultará pasible de multa.

Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial, incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.

  • Dinero en efectivo.
  • Tarjeta de crédito o débito Visa.
  • Cheques.
  • Transferencias interbancarias.
  • Caja Recaudadora de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, ubicada en el Palacio Municipal Provincial, Calle Ancash N° 275.

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