Los Arbitrios Municipales son: Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos, individualizado en el contribuyente, consistente en el SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA, RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA.
Se Considera CONTRIBUYENTES de los Arbitrios Municipales regulados en la Ordenanza N° 032-2008-MPMN.
Los propietarios de predios cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. En el caso de los predios de propiedad del Estado que hayan sido afectados en uso, se considera contribuyente al ocupante del mismo.
La obligación del pago de los arbitrios municipales se configura el primer día de cada mes al que corresponde a la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, el adquiriente tendrá la obligación tributaria a partir del primer día del mes siguiente de producido el hecho.
En el caso del régimen comercial, el propietario del establecimiento comercial negocio tendrá la obligación tributaria a partir del primer día del mes siguiente de obtenida la Licencia Municipal de Funcionamiento.
Es la persona natural o jurídica obligada al cumplimiento de la prestación de la obligación tributada como contribuyente o responsable como beneficiario del servicio público.
N° DE CUOTA |
VENCIMIENTO |
Primera |
31 de Enero |
Segunda |
28 de Febrero |
Tercera |
28 de Marzo |
Cuarta |
30 de Abril |
Quinta |
31 de Mayo |
Sexta |
28 de Junio |
Séptima |
31 de Julio |
Octava |
31 de Agosto |
Novena |
28 de Setiembre |
Decima |
31 de Octubre |
Un decima |
30 de Noviembre |
Duo decima |
31 de Diciembre |